2 ORGANIZATIVA 2.2. Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, composición, funciones, sede y ubicación. 2.2.3. Funciones: Funciones Director Técnico y de Gestión 1. Asumir la jefatura de todo el personal de la Agencia, así como de la contratación de las personas adecuadas para cada cargo, conforme a la legislación vigente. 2. Administrar y gestionar en la forma más amplia el patrimonio social. Conservándolo y defendiéndolo, incluso con el ejercicio de toda clase de acciones, así como de derechos, recursos e ingresos, que por cualquier concepto pudiera corresponderle. 3. Comparecer válidamente y representar a la Agencia ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, presentando y retirando cuantos documentos le corresponda a aquellas, además de recibir notificaciones y escritos dirigidos a la Agencia. 4. Concertar contratos relativos a cualquier tipo de propiedad y derechos, contratos de arrendamiento de locales destinados a oficinas, almacenes, etc., así como contratos de suministro que resulten necesarios (agua, electricidad, teléfono, etc.) hasta un máximo de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) 5. Adquirir, gravar, permutar, reivindicar y enajenar bienes muebles e inmuebles, suscribiendo los correspondientes documentos contractuales, hasta un límite de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) por acto. 6. Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efectos y valores, además de otras especies, deban ser entregadas a la Agencia, sean quienes fueran las personas o entidades obligadas al pago, la índole, cuantía, determinación y procedencia de las obligaciones, liquidar cuentas, fijar, y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargas, así como solicitar y tramitar subvenciones ante cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera. 7. Firmar y actuar por cuenta de la Agencia en operaciones bancarias para el normal desarrollo de su gestión, incluyendo la constitución y retirada de depósitos y consignaciones, así como la apertura y cancelación de cuentas corrientes y de crédito en entidades bancarias, Caja General de Depósitos y otros establecimientos con o sin garantía y bajo toda clase de condiciones, hasta un límite de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) 8. Ejercitar toda clase de acciones o excepciones, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales de orden civil, penal, social económica o contencioso-administrativo, en cualquier instancia, y ante corporaciones, autoridades o contra particulares en relación a los bines, derechos y acciones de la Agencia o de su pertenencia. 9. El abono de aquellos gastos cuyo importe supere los SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) requerirá, además, la firma del Presidente del Patronato de la Agencia. 10. Solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica. 1. La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación. 2. Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta del poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong’s y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento. Agencia Insular de Energía de Tenerife, Fundación Canaria - Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600 - Granadilla de Abona, Tenerife, España tel +34 922 747 772 · mail agenergia@agenergia.org · web www.agenergia.org ·CIF: G38826947