ESTATUTOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de “Agencia Insular de Energía de Tenerife, Fundación Canaria”, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma permanente, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución. Artículo 2.- Personalidad y capacidad. La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias, tiene una personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento Jurídico. Artículo 3.- Régimen normativo. La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.. El domicilio de la Fundación radicará en Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38611 Granadilla, Santa Cruz de Tenerife. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Protectorado de Fundaciones Canarias, en la forma prevista en la legislación vigente. Artículo 5.- Ámbito de actuación. La Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, en su caso, las actividades promovidas por la Fundación, deban desarrollarse, para el adecuado cumplimiento de sus fines, fuera de su ámbito territorial. Estatutos • •.!• TÍTULO SEGUNDO FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 6.- Fines. La Fundación tiene como objeto social la promoción, desarrollo y potenciación de actividades científicos, técnicas y econámicas que favorezcan la disminución de la dependencia energético y lo racionalización en la producción y consumo de energía de forma que se alcance el nivel más alto de autosuficiencia energética en el territorio insular así como garantizar suministros energéticos mínimos para la producción y elevación de agua potable ante situaciones excepcionales. Le están especialmente encomendadas dentro de su objeto social, entre otras, las siguientes actividades: • Desarrollar, en colaboración con entidades locales, la aplicación de programas de divulgación, promoción y puesta en práctica de acciones relacionadas con las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética, sirviendo de guía a los usuarios para la modificación de los hábitos de consumo energético. • Elaborar publicaciones relacionadas con los diferentes aspectos de los subsectores energéticos, especialmente sobre ahorro y eficiencia energética, así como el aprovechamiento de las energías renovables. • Realizar y promover la investigación, desarrollo y demostración en el campo de las energías renovables y otros áreas científicas. • Desarrollar sistemas técnicos que permitan el aprovechamiento de las energías renovables. • Coordinar los proyectos de I+D que en el campo energético se realicen en Canarias y estudiar las interrelaciones con temas afines. • Crear la infraestructura necesaria para el desarrollo de la ingeniería, la industria local y la investigación. • Estoblecer planes de formacián en materia energética dirigidos a diferentes sectores y niveles. Formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con las energías renovables y otros ámbitos científico-tecnológicos. • Asistir a las corporaciones locales en la elaboración de planes energéticos. • Proporcionar asesoramiento a pequeñas y medianas empresas con el fin de mejorar la eficiencia energética en sus procesos e instalaciones. • Promover y apoyar la participación de compañías e Instituciones locales en programas energéticos nacionales e internacionales. • Establecer sistemas de transferencia de experiencias y de exportación de Know-how mediante la cooperación con otras entidades, a escala regional, nacional e internacional y favorecer la explotación de los resultados por parte de la industria local. • Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internociono/. Estatutos Artículo 7.- Desarrollo de los fines. El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación: • Por la Fundación directamente en Centros propios o ajenos. • Concediendo ayudas económicas. • Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación. • Mediante la realización de estudios, investigaciones, cursos, campañas de sensibilización y conferencias. • Mediante publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales. Artículo 8.- Actividades. La Fundación podrá llevar a cabo cuantas actividades permitan las legislaciones en vigor, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio del Patronato y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. Artículo 9.- Determinación de los beneficiarios. La elección de los beneficiarios se realizará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: • Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación. + Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer. + Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia. • Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria. Artículo 10.- Destino de las rentas e ingresos. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finaliddes fundacionales son las siguientes: a) A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de los impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional según acuerdo del Patronato, salvo que la legislación vigente señale otro porcentaje en el futuro, en cuyo caso se respetará el porcentaje mínimo de inversión obligatoria. b) Las rentas e ingresos restantes se destinarán a cada uno de los fines fundacionales previstos en estos Estatutos en proporción a la naturaleza de las actividades concretas que en Estatutos cumplimientos de ellos se desarrollen, así como en función del número de beneficiarios que por las mismas se genere, primando en cualquier caso aquellas actividades que mejor se adapten al objeto fundacional. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refieren los apartados anteriores en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo mayor. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerarán rentas ni ingresos las cantidades aportadas en concepto de dotación fundacional. TíTULO TERCERO GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo 11.- Naturaleza. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. Artículo 12.- Composición del Patronato. El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional. Artículo 13.- Aceptación del cargo de Patrono. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones Canarias. En todo caso, la aceptación de los patronos deberá constar en el Registro de Fundaciones Canarias. Artículo 14.- Duración del mandato. Los Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces. Artículo 15.- Cese, sustitución y suspensión de Patronos. 1. El cese de los Patronos de la Fundación se realizará en los supuestos siguientes: 1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica. Estatutos 2. Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones Canarias o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado de Fundaciones Canarias. 3. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley. 4. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados los miembros del Patronato. 5. Por resolución judicial derivada del ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en el artículo 24. 6. Por el no desempeño del cargo con la diligencia exigida, si así se declara en resolución judicial. 7. Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo. 8. Cuando un miembro del órgano de gobierno no resulte idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de la Fundación. En este caso, la iniciativa para que se produzca el cese deberá partir de los restantes miembros del Patronato, acordarse por estos por mayoría absoluta y deberá ser comunicado al Protectorado de Fundaciones Canarias. 2. La suspensión de los patronos podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad. 3. La sustitución de patronos se realizará por las entidades a las cuales representes y según sus propias normas de funcionamiento, continuando en sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación o reelección, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos. Los acuerdos para sustituir patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato. 4. La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones Canarias. Articulo 16.- Organización del Patronato. El Patronato designará de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Asimismo designará un Secretario, cargo que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Artículo 17.- El Presidente. AI Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, y las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Estatutos Ñ. !•. Artículo 18.- El Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato. Artículo 19.- El Secretario. Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que especialmente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Artículo 20.- Facultades del Patronato. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado de Fundaciones Canarias, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato: 1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. 2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 5. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. 4. Nombrar apoderados generales o especiales. 5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. 6. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado de Fundaciones Canarias. 7. Cambiar el domicilio de la Fundación y aprobar la apertura y cierre de sus Delegaciones. 8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. 9. Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias. 10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen —incluidas hipotecas, prendas anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos. ii Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos. 12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros. 13. Decidir sobre la adquisición o enajenación de valores inmobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación. 14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica. 15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. t6. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. 17. Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de a Fundación, decidiendo por sí sobre ía forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna. 18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión. 19. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente. 20. En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos. Estatutos Artículo 21.- Reuniones del Patronato y convocatoria. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el Iugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Artículo 22.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo en todo caso contarse con la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes, en su caso, les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser en la siguiente sesión aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Articulo 23.- Obligaciones del Patronato. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios demás interesados. Artículo 24.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción. Artículo 25.- Carácter gratuito del cargo de Patrono. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Artículo 26.- Comité Ejecutivo. El Patronato nombrará un Comité Ejecutivo. Las funciones de dicho Comité serán las de servir de órgano asesor técnico al Patronato, así como otras funciones encomendadas por el mismo, susceptibles de delegación. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias. Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como su revocación, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Canarias. Artículo 27.- Otros cargos. La Fundación podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión, o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación, a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica al respecto, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas. Su nombramiento, cese, condiciones contractuales y remuneración anual pactada por todos los conceptos, deberá notificarse al Protectorado de Fundaciones Canarias y, en todo caso, se conceptuarán como gastos generales. TÍTULO CUARTO REGIMEN ECONÓMICO Artículo 28.- Patrimonio fundacional. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones Canarias, y se inscribirá, en su caso, en los Registros correspondientes. Artículo 29.- Dotación de la Fundación. La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en un inventario y en el Registro de Fundaciones Canarias. Artículo 30.- Financiación. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, y que el importe obtenido se destine a los fines fundacionales. Artículo 31.- Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado de Fundaciones Canarias. Artículo 32.- Régimen financiero. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará a cabo aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. Estatutos En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Artículo 33.- Confección de presupuestos. Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades. Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa. Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado de Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones Canarias, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado de Fundaciones Canarias en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiÉ‘ndose al Protectorado de Fundaciones Canarias el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos en plazos distintos a los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio. TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Articulo 34.- Modificación de Estatutos. 1. Mediante acuerdo adoptado por el Patronato con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, podrán modificarse los Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. 2. Asimismo el patronato estará obligado a acordar, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la modificación cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los estatutos en vigor. 3. Si el Patronato no cumpliera la obligación señalada en el apartado anterior, el Protectorado de Fundaciones Canarias podrá acordar, de oficio o a instancias de quien tenga interés legítimo en ello, la modificación que proceda y ejercerá, en su caso, la acción de responsabilidad contra los patronos. 4. El acuerdo de modificación habrá de ser motivado y formalizarse en escritura pública. Además, habrá de ser aprobado por el Protectorado de Fundaciones Canarias e inscribirse en el Registro de Fundaciones Canarias. ALÍCU10 35.- Fusión con otra Fundación. 1. El Patronato de la Fundación podrá acordar, con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de sus miembros, la fusión de ésta con otra fundación, siempre que resulte conveniente en interés de la misma. 2. La fusión requerirá acuerdo motivado de los Patronatos de las fundaciones interesadas y deberá ser aprobada por el Protectorado de Fundaciones Canarias. 3. La fusión se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones Canarias. 4. Podrá el Protectorado de Fundaciones Canarias solicitar de la autoridad judicial la fusión de aquellas fundaciones que no puedan cumplir sus fines por sí mismas cuando ésos sean análogos y exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador. Artículo 36.- Extinción de la Fundación. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. Artículo 37.- Liquidación y adjudicación del haber. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado de Fundaciones Canarias. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación. Carlos Enrique Alonso Hernández, por la entidad ITER. Antonio Miguel García Marichal, por la entidad ITER. Ricardo Melchior Navarro, por la entidad ITER FUNDACION ITER Estatutos