El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), que establece una serie de ayudas a la compra de vehículos alternativos a los combustibles fósiles. El Plan Moves, que cuenta con una partida de 45 millones de euros, también financiará infraestructuras de recarga eléctrica, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y planes de transporte colectivo en las empresas

Las ayudas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

Estos son los requisitos para poder recibir la ayuda del Programa de Incentivos de Movilidad Eficiente y Sostenible:

  1. El solicitante deberá ser una persona física mayor de 18 años. Los particulares no pueden adquirir más de un vehículo; los profesionales tienen un límite de 30 unidades.
  2. Comprar un coche eléctrico de menos de 40.000 euros. Este requisito se eleva hasta los 45.000 euros para personas con discapacidad, con movilidad reducida y para familias numerosas.
  3. El solicitante debe haber sido propietario durante más de un año de un vehículo de más de diez años de antigüedad matriculado en España, que se tendrá que dar de baja definitiva de circulación y acharratar.
  4. Se deberá presentar el último recibo del impuesto de circulación (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica) debidamente abonado desde 2014 del vehículo a achatarrar, que debe tener la ITV en vigor.

Cuantía de las ayudas

El Plan Moves establece diferentes cuantías en función del tipo de comprador y vehículo a adquirir.

  • Compradores particulares. Entran en esta categoría los eléctricos puros, los híbridos enchufables y los híbridos de autonomía extendida, con la condición de que su precio de venta no supere los 40.000 euros (45.000 euros para personas con movilidad reducida y familias numerosas).
Vehículo Motor Autonomía (kms) Ayuda (euros)
Turismos Pila de combustible 5.500
Eléctrico De 12 a 32 1.300
De 32 a 72 2.600
Más de 72 5.500
Cuadriciclos ligeros Eléctrico 600
Cuadriciclos pesados Eléctrico 800
Motocicletas Eléctrico Más de 70 750
Furgonetas Eléctricas y de pila de combustible Más de 32 6.000
Furgones ligeros Eléctrico y pila de combustible 8.000
GLP 4.000
GNC, GNL o bifuel 5.000
Furgones pesados Eléctrico y pila de combustible 15.000
GLP 6.000-15.000
GNC 7.000-15.000
  • Compradores profesionales. Las pymes y grandes empresas también pueden solicitar bonificaciones en la compra de vehículos eficientes. Las cuantías de la ayuda quedan de este modo:
Vehículo Motor Autonomía (kms) Ayuda (euros)
Ayuda para Pymes Ayuda para grandes empresas
Turismos Pila de combustible 5.500 5,500
Eléctrico De 12 a 32 1.100 1.100
De 32 a 72 2.300 2.200
Más de 72 4.000 3.000
Cuadriciclos ligeros Eléctrico 600 600
Cuadriciclos pesados Eléctrico 800 800
Motocicletas Eléctrico Más de 70 750 700
Furgonetas Eléctricas y de pila de combustible Más de 32 5.000 4.000
Autobuses y furgones ligeros Eléctrico y pila de combustible 6.000 5.000
GLP, GNC, autogás, GNL o bifuel 2.500 2.000
Autobuses y furgones pesados Eléctrico y pila de combustible 15.000 15.000
GLP, GNC, autogás, GNL o bifuel 6.000-15.000 6.000-15.000

Cuándo pedir las ayudas

El Plan Moves se aprobó con fecha 18 de febrero de 2019, pero las ayudas todavía no están disponibles. Las comunidades autónomas serán las encargadas de repartir el presupuesto que les concedan. La dotación no se repartirá hasta que se haya decidido cuánto recibirá cada comunidad autónoma, cuyo reparto se hará en función de criterios como la población o el número de vehículos censados en cada comunidad.

Desde ese momento, los gobiernos autonómicos tendrán un plazo de dos meses para hacer pública la convocatoria. Las ayudas se asignarán por estricto orden de recepción de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto.

Una vez presentada la documentación, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido una resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.