PLAN MOVALT Infraestructuras- Ayudas para la la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

En el Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2018 se publica la Convocatoria del Programa de Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan MOVALT Infraestructuas) y sus bases reguladoras se publicaron el pasado 28 de diciembre.

El objeto de estas ayudas ograma de ayudas es incentivar la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire de las ciudades, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Presupuesto y cuantía de las ayudas del Plan Movalt Infraestructura
El presupuesto es de 15.000.000 euros.  Las ayudas se entregan bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación. Las cuantías serán:
El 60% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido ) en el caso de entidades públicas que  no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil  y Pequeñas Empresas
40% de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas.
Los costes subvencionables serán la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehículo.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

Beneficiarios
Las empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R, W.
Las Entidades Locales y las entidades públicasvinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Actuaciones elegibles
Las operaciones  serán elegibles si  se  realizan con posterioridad a la fecha  de presentación de la solicitud de ayuda. Para entidades públicas el inicio de las operaciones vendrá determinado por la aprobación de los Pliegos de contratación. Para empresas privadas vendrá determinado por la firma de contrato.
Sistemas de recarga objeto de ayuda del Plan Movalt Infraestructura
Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting. El real decreto incluye de forma orientativa los siguientes usos:
Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
Uso privado y/o público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su trabajadores, clientes y a su propia flota.
Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
Uso público en red de carreteras.Características técnicas de las instalaciones
Las instalaciones deben Cumplir con la ITC-BT-52, disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en  Modo 3 o Modo 4, protocolo de comunicación OCPP en los casos de recarga pública, y cumplir con los estándares de seguridad que le sean aplicables.
Dependiendo del tipo de recarga, además deberá tener las siguientes características:
Punto de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua): Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC  Tipo 2 (Mennekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196
Punto de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
Punto de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW. Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

Incompatibilidades
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad. Sin embargo sí es compatible con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea.

Plazo de presentación de solicitudes:
Desde la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que será convenientemente notificado en fecha y hora por el IDAE, a través de la página web del mismo, alojada en la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/) hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas que será el 31 de diciembre de 2018.

Mas información en: Convocatoria BOE 16 de enero, Bases reguladoras BOE 28 de diciembre y en la web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.