Publicadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales.

Hoy 25 de abril de 2018 se ha publicado la ORDEN de 16 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables, enmarcadas en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje prioritario EP4, prioridad de inversión 4b con los objetivos específicos 4.2.1 y 4.2.2, mejorando la eficiencia energética y aumentando el uso de las energías renovables en los edificios y en las infraestructuras de las empresas, y 4c con los objetivos específicos 4.3.1 y 4.3.2, mejorando la eficiencia energética y aumentando el uso de las energías renovables en los edificios y/o viviendas, con una tasa de cofinanciación del 85 %.

Serán beneficiarios potenciales de las actuaciones descritas en la base 6, según la prioridad de inversión que le corresponda:
• Para el sector 1 al que hace referencia la base 6: las empresas, con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales.
• Para el sector 2 al que hace referencia la base 6: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 6.

Se establecen dos sectores con las siguientes líneas de actuación:
1) Sector Empresas.

A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

a. Mejora de la envolvente térmica.
b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructurase instalaciones:

a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un
máximo de 100 kW.
b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de
100 kW.

D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:

a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles
derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

2) Sector Residencial.

A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

a. Mejora de la envolvente térmica.
b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:

a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de
100 kW.

C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:

a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
El porcentaje de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 200.000 euros de subvención por proyecto.
Se establece un máximo de importe de subvención de 300.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 25.
Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 30.000 euros.
Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 2.000 euros.

Puede consultarse el texto completo de las Bases en el siguiente enlace: http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2018-080-1955.pdf